martes, 16 de agosto de 2011

Tacha a PPK por Guillermo Olivera Diaz


 19-1-2011
 Exp. Nº Jurado Electoral Especial Distrito Electoral de Lima Centro Escrito N° 01
TACHA CONTRA PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD por violar Art. 110° de la Constitución Política vigente al CARECER DE NACIONALIDAD PERUANA por HABER ADOPTADO, en 1982, LA CIUDADANIA NORTEAMERICANA, HECHO QUE LE HIZO PERDER LA PERUANA POR NACIMIENTO que tenía, en aplicación del Art. 92° de la Constitución Política del año 1979, entonces vigente. SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL:

GUILLERMO OLIVERA DIAZ, con DNI 08765441, señalando domicilio dentro del radio urbano en la Av. Alfonso Ugarte Nº 1406, BREÑA, y correo electrónico: godgod_1@hotmail.com, en el presente proceso electoral presidencial al Jurado Electoral Especial de su Presidencia con el debido respeto y modo usual digo:

Que formulo TACHA contra la candidatura ilegal e inconstitucional a la Presidencia de la República de PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, presentada por la Alianza por el Gran Cambio, por nítida infracción del Art. 110° de la Constitución Política y Art. 106°, a) de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, al carecer de la nacionalidad peruana ya que adoptó el año 1982 la ciudadanía norteamericana, hecho que le hizo perder la peruana que tenía en el entonces, en aplicación del Art. 92° de la Constitución Política de 1979, aprobada en Asamblea Constituyente. Tratándose de una tacha de puro derecho los fundamentos para declararla fundada y excluir esta ilegítima candidatura del proceso electoral son los que siguen.

1. Tacha por carecer de nacionalidad peruana al haber adoptado otra.- La Constitución de 1979 no establece el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad con cualquier país, sino sólo con España y los estados latinoamericanos. Los derechos que reconoce la Constitución son los únicos exigibles; no los que imagina el ciudadano. Vía el proceso de amparo alcanzan protección cuando son vulnerados.

Esta doble nacionalidad restringida es un principio constitucional rector, que la Constitución de 1933 le otorgaba alcance aún más reducido, al permitir que se opte únicamente la nacionalidad española sin perder la peruana.

La Carta Magna, que constituye un marco restrictivo, instituye y reconoce los derechos humanos (no hay otros), así como diseña la estructura del Estado. A nadie se le debe ocurrir que exija la existencia de 02 cámaras legislativas si constitucionalmente el congreso es unicameral; del mismo modo el menor de 18 años no tiene derecho a elegir ni ser elegido si la Constitución no lo ha reconocido así. En otros términos los derechos no se inventan a discreción, ad líbitum; ni los peruanos podemos hacer lo que quisiéramos en materia tan delicada como es la nacionalidad.

Al candidato Kuczynski le ha ocurrido esta desventura constitucional: adquirir la ciudadanía norteamericana el año 1982 pretendiendo mantener la peruana por nacimiento que tenía, cuando la Carta Política del entonces no reconocía el derecho a la doble nacionalidad irrestricta: la peruana y la de cualquier otro país del planeta.

2. Tachado mismo intuye y conoce su violación, por eso la busca esconder.- ¿Qué poderosos motivos tendrá PPK para ocultar ¿con mala fe? su nacionalidad estadounidense que adquirió el año 1982 para poder trabajar en bancos norteamericanos, en puestos reservados únicamente a los de esa nacionalidad?.

Esta ocultación mal intencionada y cobarde la puede constatar el propio Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEELC), en el expediente de su postulación a la Presidencia de la República representando a la “Alianza por el Gran Cambio”, en su Declaración Jurada que acompaña, de 03 páginas, en ninguna de las cuales hace referencia a su adquisición por naturalización de la ciudadanía norteamericana, pese a estar bajo juramento.

También oculta en esta misma Declaración todos los trabajos que ha tenido en Estados Unidos; sólo declara sus trabajos en Perú, excepto el que tuvo en el Banco Central de Reserva, de donde huyó a Ecuador, junto con Carlos Rodríguez Pastor, sin registrar ambos su salida formal por la frontera. Se rumorea que huyeron caminando varios días por la selva que une a Perú y Ecuador, evadiendo a la justicia penal del entonces; y otros asumen que una avioneta particular de sus mecenas los llevó de Tumbes a Guayaquil.

Igualmente, en su página web: www.ppk.pe al redactar su autobiografía, reconoce que en 1982 salió del Perú a EEUU y regresó a los 10 años, empero omite contarnos haberse nacionalizado norteamericano el año 1982 y también referir los motivos de su expectoración del Banco Central de Reserva.

3. Doble ocultamiento de nacionalidad adquirida.- ¿Por qué oculta su naturalización como norteamericano en su Biografía de la web suya y coincidentemente este mismo hecho lo oculta en su Solicitud de Inscripción de candidato a la Presidencia de la República ante el JEELC de su Presidencia? ¿Quiere engañar al Jurado Electoral?

Quisiera una respuesta valiente del tachado respecto de estas graves omisiones sobre su pretendida segunda nacionalidad, la norteamericana y sus diversos trabajos en bancos norteamericanos, por muchos años que deba hacer ante el propio JEELC. ¿Será prudente esperar una respuesta del aludido PPK, siquiera a través de la prensa para conocimiento del pueblo peruano, pues a él pretende gobernar?

He aquí mi respuesta conclusiva y concluyente, como fundamento de la presente tacha, después de hurgar en glosas especializadas de la Constitución Política de 1979 que rigió la nacionalidad peruana y la doble nacionalidad restricta.

4. ¡De puro derecho perdió la nacionalidad peruana por adoptar la estadounidense!.- El tachado y esquivo adrede carece de nacionalidad peruana, pues perdió la que tenía por nacimiento al adquirir la norteamericana por naturalización en 1982, pues la citada Constitución Política sólo permitía la doble nacionalidad entre peruanos y los nacionales de España y de todos los países latinoamericanos. Para los de Perú que opten la de EE UU no estaba permitida constitucionalmente esa doble nacionalidad.

En forma expresa el Art. 92° de la referida Carta Política 1979 preceptúa que:
“el peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana”.

Esta norma constitucional permite a los peruanos adoptar otra nacionalidad, sin perder la propia, siempre que sea de otro país latinoamericano o la española; por lo tanto, el peruano que adquiría la nacionalidad norteamericana, como el tachado, perdía la peruana, de puro derecho.

5. Jamás ha recuperado formalmente la nacionalidad peruana.- Quien la pierde debe recuperarla cuando resida en Perú, declare formalmente su voluntad de recuperarla y renuncie a la anterior que ha optado libremente.

Kuczynski al haberse nacionalizado norteamericano el año 1982, en plena vigencia de la Constitución de 1979, de puro derecho perdió la peruana, sin necesidad de trámite alguno, hasta el día de hoy, pues desde el entonces no ha realizado ningún trámite para recuperarla. No existe la recuperación implícita por el transcurso del tiempo.

Para recuperar la nacionalidad peruana se debe “renunciar a la anterior” adquirida. PPK no ha iniciado trámite alguno de recuperación ni ha renunciado a la norteamericana, tal como manda el Art. 94° de la Const. 1979. Está ofreciendo recién, vía la prensa, renunciar, lo cual demuestra que no ha podido recuperar la peruana sin haber renunciado a la vigente ciudadanía estadounidense que tiene. Para recuperar previamente hay que renunciar. Es muy tarde para esto: su candidatura ya está solicitada ante el JEELC de su Presidencia y el requisito es exigible para el candidato desde el momento que solicita serlo.

6. Urge un debate nacional que ilustre al Jurado.- Esperamos que el JEELC de su presidencia, vía la prensa, convoque a debatir este importante tema, pues no puede ser candidato a la Presidencia del país quien carece de la nacionalidad peruana, por haberla perdido al naturalizarse norteamericano, abjurando (rechazando, negando) lealtad y fidelidad al Perú al prestar el juramento, al país que impávido pretende gobernar.

La Constitución Política del año 1993 carece de vela en este entierro, pues la aplicable al peruano que adopta otra nacionalidad el año 1982, como es el caso de PPK, es la de 1979. Cuando se dicta la norma del 1993 el tachado ya había perdido la nacionalidad peruana desde que asumió la estadounidense.

7. Hipótesis de la doble nacionalidad del tachado.-

a) En la hipótesis negada que el tachado creyera que goza de la doble nacionalidad que la Constitución Política vigente el año 1982 no le reconocía, tendríamos el absurdo jurídico que ¡un norteamericano es Jefe de Estado del Perú y Jefe Supremo de sus Fuerzas Armadas y Policía Nacional!

El actual Artículo 110° de la Constitución Política 1993 establece como requisito esencial del candidato a Presidente de la República “ser peruano por nacimiento”, como nacionalidad única, pues en el caso de ser elegido se constituye en el “Jefe del Estado” peruano y “personifica a la Nación” peruana.

En el horrendo supuesto, negado con firmeza, que esta norma permitiera que el candidato pudiese tener “doble nacionalidad”, peruano y norteamericano como Pedro Pablo Kuczynski Godard, hijo de polaco y francesa, entonces los peruanos podríamos vivir el absurdo y desgracia vergonzante de tener a un extranjero como nuestro Jefe de Estado y por ende “Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú” (Art. 167°), siempre rayano con la traición, pues se juramentó norteamericano –Véase el texto de su Juramento más adelante- rechazando lealtad al Perú.

La etérea absurdidad no conoce de límites. Al tal extranjero Kuczynski, aunque haya nacido involuntariamente en territorio peruano, como insolente recipiendario del “poder constitucional”, estarían “subordinadas” nuestras FFAA (Art. 169°), y para colmo de los males ese norteamericano sería quien “personifica a la Nación peruana” (ésta se sintetiza en su persona: ¡la Nación soy yo!). En cualquier evento internacional al Perú lo representaría un extranjero.

b) Interpretación teleológica y sistemática e intereses mercantiles del tachado.- Sin mucho esfuerzo y violencia interpretativa de los numerales constitucionales citados se puede concluir sin cavilación que un extranjero, norteamericano como PPK, no puede ser Jefe del Estado peruano y Jefe Supremo de nuestras fuerzas armadas y policiales; igualmente, un extranjero como él no puede ni debe personificar a la nación peruana; ni siquiera pretenderlo.

¡Si el tachado es peruano de nacimiento lo es para otros fines: comprar y vender inmuebles en la playa Bujama, pero no para ser Presidente!, pues ser Jefe de Estado y personificar a la nación peruana, están reservados para el peruano de nacimiento que a su vez no sea extranjero por naturalización, buscada por oscuro interés bancario –quería ser bancario y banquero en EEUU- , jurando lealtad a quien lo acoge. Esta incompatibilidad la consagra la Carta Magna en todo su articulado, visto como sistema finalista; ergo, la candidatura en cuestión está viciada de improcedencia. ¡Espero que esto escuche el tachado y el JEELC de su Presidencia ampare la tacha!.

¿Podremos pedirle a un extranjero, con propiedades, negocios y alma leal a Estados Unidos, que por acaso gobierne el Perú, la defensa de la “soberanía nacional”, la protección de la población peruana en todo trance y que sienta a los símbolos de la patria: bandera, escudo e himno nacional, como suyos?.

A un norteamericano como PPK que nació involuntariamente por aquí y que adquirió aquella nacionalidad por naturalización voluntaria siendo adulto, obligado a hacer el JURAMENTO de LEALTAD al yanquismo, a defender la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todo lo extranjero, incluido el Perú, que abjuró (rechazó, negó) de toda lealtad y fidelidad al Estado peruano al momento de nacionalizarse y prestar juramento como norteamericano, la vigente Constitución del Perú no le faculta ser candidato a la Presidencia por las razones anotadas.

c) Argumentación adicional.- Hemos escrito en artículos que difunde la red lo que sigue y que la prensa llamada peruana escamotea. Lo reproducimos como fundamentación de la presente tacha.

No es ambigua nuestra actual Constitución Política, cuando quiere jurídica y genuinamente de corazón que quien aspira a la presidencia debe ser peruano de nacimiento. Todas las anteriores Cartas habían previsto lo mismo. A los ingleses, por ejemplo, no se les ocurriría legislar en este delicado tema para que un extranjero sea Primer Ministro inglés; por ejemplo, tener un candidato japonés y ocluyendo la nariz, por su fetidez, elegirlo gobernante de la boyante Inglaterra.

Busca el numeral 110° de la Carta Magna, para el momento de su elección, o sea, desde el primer instante que es candidato, un individuo, no dividido (Alfredo Adler), completo, ojalá puro, y no partido por la mitad e impuro cuando pretende ser leal a dos países antinómicos en todo; un peruano de nacionalidad peruana únicamente, a eso apunta el sustantivo en singular, y no de dos o más nacionalidades, como el caso del tachado PPK y de otro caso inefable, el de Alberto Fujimori, hoy encarcelado y condenado por variados delitos, que escondió su doble nacionalidad cuando fue candidato y luego elegido. Se prefirió al impostor y no a Mario Vargas Llosa, hoy Premio Nobel.

Desbarra por su ignorancia jurídica Pedro Pablo Kuczynski cuando asevera sin pudor: “siempre he pensado que la presidencia de la República es incompatible con otro pasaporte”(sic). Todos los atraillados medios de prensa han dado cuenta de esta infeliz frase, sin rechistar su antijuridicidad, pues excluye su actual candidatura, desde cuyo momento una sola nacionalidad, la peruana, es un imperativo categórico, moral e incuestionablemente constitucional.

d) Celo y rigor jurídico-constitucional.- Señala el citado artículo 110°:
“Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento”, tener más de treinta y cinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio (También al momento de postular, cuando se es candidato)”.

Si el ilegítimo y lenguaraz candidato tachado resulta elegido “es el Jefe del Estado y personifica a la Nación” peruana.

Siendo así podríamos tener el caso que un también “norteamericano” será el Presidente del Perú y personificará a la nación peruana. No creo que los ingleses aceptarían ser personificados o representados por un japonés, a quien después tengan que encarcelar.
Al tachado hay que espetarle este rigor constitucional: ¡La presidencia de la República es incompatible con otra nacionalidad yuxtapuesta a la peruana, tal como la candidatura misma!
e) Peruano con cabeza, tronco y extremidades peruanos.- Cuando el cuerpo normativo constitucional emplea el gentilicio peruano, no se está refiriendo a un ente híbrido y abstracto, sino a un individuo concreto con cabeza de contenido neuronal y psíquico peruanos; con un tronco que albergue un corazón con sangre de la misma nacionalidad; y con extremidades cortas para no fugar de la justicia peruana de ser el caso y guarecerse en la nacionalidad de repuesto, tal como hizo el “Chino”, que nos costó dios y su ayuda traerlo extraditado desde Chile, para todavía financiarle su cárcel dorada y ser vilmente amenazados con “Keiko a la Presidencia”, casada también con norteamericano.

Un candidato a que se refiere la Constitución del país debe contener todos los atributos de la personalidad peruana; cuerpo y alma peruanos. Al genotipo con todas sus anomalías cromosomáticas, fenotipo o solo soma visible, que sí tendría aparentemente Kuczynski, hay que añadirle algo más: la mente o psique formada en todo el entorno social: desde que nació hasta que apenas devino candidato, pues la previsión jurídica engloba a la peruanidad desde el nacimiento hasta que el Jurado Nacional de Elecciones la verifique, resolviendo la tacha interpuesta. Hardware y software, como el genio y figura, hasta la sepultura.

Bajo estas premisas, PPK no es el peruano de nacimiento a que la Constitución apunta. Cuando ésta refiere al peruano en el momento de su postulación a presidente, es decir, desde el hecho involuntario de su nacimiento, quiere abarcar al peruano de toda la vida, en su ideación, palabra, estancia, afectos y múltiples hechos, incluido su patrimonio, empleo e industria dentro del país.

f) Tachado altamente reprobado o jalado en materia de nacionalidad.- Con este examen PPK, pretendidamente peruano y norteamericano a la vez, sale desaprobado. No debe considerársele peruano de nacimiento hasta el instante de su candidatura presidenciable y de la tacha por resolver. ¿Cómo resolvería, siendo Presidente, un conflicto de intereses entre Estados Unidos y Perú al contratar, si a ambos pretende ser leales, pero ha jurado lealtad a uno solo?.

Un hijo de polaco y madre francesa, con sus estudios en Inglaterra, con puesto de bancario por muchos años en Estados Unidos para cuyo fin adquirió la ciudadanía norteamericana; con funciones gerenciales breves en el Banco Central de Reserva del Perú para autorizar venta de dólares cuando el Gobierno del entonces la había prohibido y por infringir esa norma huir del país clandestinamente al Ecuador, junto con Carlos Rodríguez Pastor que tiempo después compró misteriosamente el Banco Internacional del Perú; regalando aeropuertos como el Jorge Chávez cuando era accionista de COSAPI en el malhadado contrato de concesión con Lima Airport Partners (LAP); cuando entre gallos y medianoche, a favor de intereses chilenos, logró torcer la bondad original del contrato del gas de Camisea al alimón con Alejandro Toledo; y cuando paga anteladamente la deuda peruana por Un mil quinientos millones de dólares USA por pura corrupta comisión, etc., ¿cuáles son los diplomas o rasgos bio-psico-sociales (que incluye a los morales y espirituales) para considerarse peruano, desde su nacimiento hasta hoy que es candidato a la presidencia, después de 72 años que no bebió savia peruana, salvo para ser lobista?. ¿Conoce amigo lector alguna empresa de PPK? La respuesta y el voto del próximo abril son suyos.

g) ¿Cómo se resolverá la tacha en doble instancia?.- Así como a Alex Kouri Bumachar se le extirpó de la carrera municipal, toca al JEELC de su Presidencia declarar fundada esta tacha contra PPK. Que los integrantes de ambos entes electorales hagan escuchar su voz agigantándose, en defensa de la peruanidad.

Que alguna vez se intuya con propiedad el telos del mandato constitucional que encumbra como Presidente a quien es realmente peruano de nacimiento, desde que nació hasta el día de su candidatura sin abjurar del Perú.

El tachado es un peruano bamba, ilegítimo e inconstitucional, que juró defender la Constitución y leyes de Estados Unidos de Norte América, abjurando (rechazando, negando) al propio tiempo de toda lealtad al Perú. Indignante, pero cierto.

h) Juramento que prestó PPK a EE UU.- Confío que a todo peruano y a los miembros del Jurado Electoral de su Presidencia se les escarapele el cuerpo al leer el texto del juramento que hizo este candidato presidencial para devenir estadounidense:

“Declaro…en juramento: que renuncio absoluta y enteramente y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier Estado (Perú, por ejemplo) o soberanía de la cual yo haya sido ciudadano hasta ahora (del Perú únicamente); que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de Norte América contra todos sus enemigos, los extranjeros y los nacionales”.

Con tamaño Juramento: ¡Qué espera el tachado para renunciar a su candidatura, ahora que le hago recordar cómo se hipotecó a EEUU, abjurando del Perú donde se hizo millonario y ahora declara al JEELC el ingreso mensual de S/. 237,000.00 nuevos soles! El sueldo de presidente peruano le resulta ridículo por diminuto. Tampoco necesita vender su casa de playa en Bujama, pues la banca internacional es su acreedora incondicional.

8. Palabras finales.- De lo dicho fluye la natural conclusión:

a) el tachado no es peruano, perdió su nacionalidad peruana el año 1982 por decisión voluntaria propia al nacionalizarse norteamericano, jurando deslealtad al Perú, en aplicación del Art. 92° y concordantes de la Constitución Política de 1979; y

b) de ser peruano de nacimiento su candidatura es ilegal e inconstitucional, violatoria del Art. 110° de la Carta Política 1993 y del Art. 106°, a) de la Ley Orgánica de Elecciones, por las razones antes anotadas con cierta acritud.

La nacionalidad que perdió el año 1982 no la ha recuperado hasta hoy con un trámite formal, que urge del requisito probado documentalmente de renunciar previamente a la nacionalidad adquirida.

Sus propias declaraciones que adjunto como medio probatorio demuestran que no ha renunciado para candidatear a la Presidencia del Perú a su nacionalidad norteamericana, libremente optada. Cuando se expide la Constitución Política de 1993 el tachado tenía perdida su peruanidad, por haber adquirido otra ciudadanía.

POR TANTO:

Al Jurado Electoral Especial Lima Centro de su Presidencia pido declarar fundada la tacha y excluir la candidatura de Pedro Pablo Kuczynski Godard del presente proceso electoral.

PRIMER OTROSI DIGO.- Una doble petición respecto de la ciudadanía estadounidense del candidato Kuczynski tachado:

A) Habiendo ocultado el tachado toda información respecto de su naturalización como ciudadano norteamericano, en 1982, tanto en la autobiografía de su página web: www.ppk.pe como en la propia Declaración Jurada que acompaña a su Solicitud de Inscripción de su candidatura a la Presidencia de la República presentada ante el JEELC de su Presidencia, solicito que se ordene la exhibición del documento original de tal nacionalidad norteamericana del tachado, teniendo en cuenta que únicamente él la debe tener y que la tenencia de esta ciudadanía es un hecho público que todos los periódicos, radios y canales de televisión del país han dado cuenta por propias declaraciones reiteradas del mismo tachado, según aparece en los documentos que acompaño;

B) Además tratándose de un ocultamiento malicioso al JEELC de esta nacionalidad pido que se investigue el hecho, atendiendo que el Jurado tiene competencia funcional para verificar los hechos y documentación concerniente a la candidatura presentada y hoy tachada.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Acompaño los siguientes documentos:

a) Copia de mi DNI 08765441;
b) Comprobante de pago de la tasa de tacha por S/. 3,600.00 nuevos soles;
c) Constancia de Habilitación como Abogado; y
d) Declaraciones dadas por el tachado que aceptan doble nacionalidad y ausencia de renuncia:
 al diario “El Comercio”, el 13-01.2011, respecto a su futura renuncia a la ciudadanía norteamericana;
 a “Perú 21”, el 7-12-2010, con el título “PPK renunciará a la doble nacionalidad”;
 al diario “Gestión”, el 7-12-2010, con el mismo título anterior; y
 a “Correo”, el 8-12-2010, donde dijo: “Exhibiré mi renuncia a doble nacionalidad”.

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